InicioNoticiasComunidad de MadridLa Comunidad de Madrid crea nuevas deducciones fiscales para apoyar el relevo...

La Comunidad de Madrid crea nuevas deducciones fiscales para apoyar el relevo generacional en las empresas familiares

El Consejo de Gobierno ha conocido en su reunión de hoy el informe sobre el Anteproyecto de Ley de Empresa Familiar, que establece nuevos beneficios en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, ampliando los previstos en la normativa estatal, con el objetivo de garantizar su relevo generacional.

Esta iniciativa beneficiará a cerca de 450.000 firmas de esta tipología, que representan el 93% del tejido empresarial de la región, aportan el 65 % del PIB y generan el 60% del empleo privado madrileño.

De esta forma, en los supuestos de adquisición por sucesión o donación de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades, la reducción aplicable en la base imponible se elevará del 95% al 99%, siempre que el nuevo dueño mantenga los bienes en su patrimonio durante los cinco años siguientes.

Además, se ampliará el ámbito de los parientes que pueden ser beneficiarios, incorporando a los ascendientes, a los integrantes del grupo III de parentesco (hermanos, sobrinos, tíos, suegros, yernos/nueras, etc.) y, dentro del grupo IV, a los primos hermanos.

También se mejorarán los requisitos necesarios para acceder a la bonificación, eliminando la exigencia de que el donante tenga más de 65 años o esté con una gran invalidez o incapacidad permanente, y se especificará qué ingresos se tendrán en cuenta para poder aplicar el beneficio fiscal.

Todas estas medidas serán compatibles con las bonificaciones generales actualmente vigentes en la Comunidad de Madrid en ambas modalidades del impuesto. Se estima que beneficiarán a cerca de 1.500 contribuyentes madrileños, con un ahorro fiscal para ellos de aproximadamente 2 millones de euros anuales.

Este informe constituye el paso previo al trámite de audiencia pública de la Ley, cuya aprobación por la Asamblea de Madrid está prevista para mediados de año, para su entrada en vigor al mes siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).


 ¡Síguenos en Telegram! Recibe nuestras noticias y contenido exclusivo.



DEJA UNA RESPUESTA

Introduce tu comentario
Introduce tu nombre